Ir al contenido
For Motion scooters de movilidad
Municipio por municipio

Cinco pueblos de la costa, cinco respuestas distintas

La ley estatal dice una cosa y cada ayuntamiento añade la suya, o no añade nada. Esta es la tabla que faltaba en la Costa del Sol: qué es un scooter de movilidad en Torremolinos, Fuengirola, Benalmádena, Estepona y Málaga capital, con el boletín provincial de cada una.
Un scooter de movilidad For Motion en una calle de la costa

La tabla

Municipio¿Ordenanza de VMP?Qué es allí un scooter de movilidad
TorremolinosNoPeatón «a todos los efectos», sin condiciones (Ordenanza nº 74, arts. 2.7 y 15.1.d)
FuengirolaNo, solo un borradorExcepción a la prohibición de la acera: tarjeta de discapacidad o necesidad por edad o condición física, a velocidad de peatón (Convivencia Ciudadana, art. 16.3)
BenalmádenaNinguna en absolutoNinguna norma local: rige la ley estatal. Y en la playa está expresamente autorizado
EsteponaSí, en vigor desde el 8-04-2026Excluido de la definición de VMP por su nombre (art. 3.2), y después la ordenanza no dice nada más de él
Málaga capitalSolo para los autobuses1,30 m y 250 kg en los autobuses de la EMT; tarjeta EMTSAM para residentes, sin tarjeta para visitantes

Fuentes: Ordenanza nº 74 de Tráfico de Torremolinos, BOP nº 201 de 20-10-2017 · Ayuntamiento de Fuengirola, vigilancia de patinetes · Registro de ordenanzas de Benalmádena · Ordenanza VMP de Estepona, BOP Málaga nº 051 de 16-03-2026 · Ordenanza del transporte colectivo de Málaga, BOP nº 246 de 28-12-2023, art. 65.4 · consultado el 14 de septiembre de 2026.

Torremolinos: el caso más limpio de la costa

La Ordenanza Municipal nº 74, de Tráfico y Circulación, aprobada definitivamente en Pleno de 21 de septiembre de 2017 y publicada en el BOP de Málaga nº 201 de 20 de octubre de 2017, dice en su artículo 2.7 que «…así como las personas que se desplacen en silla de ruedas, se consideran peatones a todos los efectos». El artículo 15.1.d lo repite con las palabras de la ley estatal: al paso, con o sin motor.

Sin condiciones. Acera, zona peatonal, paseo marítimo, pasos de peatones: todo, como peatón. El artículo 15.2.b permite además tomar el arcén o la calzada cuando el itinerario peatonal no sea practicable. Compárelo con el patinete, que el mismo artículo 2.7 convierte en peatón condicional, con un tope de 10 km/h y sin prioridad sobre los peatones.

No hay ordenanza de VMP en Torremolinos, ni regla municipal de casco, ni seguro obligatorio local, ni edad mínima. Una nota comercial que sí importa: el artículo 16.1 exige autorización municipal e itinerario asignado para un VMP motorizado usado con fines profesionales o de negocio. Eso afecta a una flota de alquiler en la calle, no a un cliente.

Fuentes: Ordenanza nº 74 de Tráfico de Torremolinos, BOP nº 201 de 20-10-2017 · consultado el 14 de septiembre de 2026.

Fuengirola: la frase más favorable de toda la costa

No existe ordenanza de VMP en Fuengirola: en abril de 2026 el texto seguía siendo un borrador interno, con el casco obligatorio como titular. Lo que rige hoy es la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana (Pleno de 31 de octubre de 2018, BOP de 5 de diciembre de 2018), y su artículo 16.3 contiene esto:

«Los vehículos o dispositivos de movilidad personal (VMP) no podrán circular por las aceras ni zonas peatonales… No obstante, las personas con diversidad funcional que precisen de una silla eléctrica para trasladarse y cuenten con una tarjeta acreditativa de discapacidad en cualquier grado, además de las personas que por razón de edad o condición física precisen de este tipo de vehículos podrán hacerlo por las aceras y zonas peatonales, siempre que no superen la velocidad de un peatón, y todo ello a juicio del agente de la autoridad actuante».

Léalo dos veces: la excepción no alcanza solo a quien tiene tarjeta de discapacidad, sino a cualquiera que necesite esta clase de vehículo por su edad o su condición física. Dos condiciones y ninguna más: velocidad de peatón, y el criterio del agente en el momento. Para un municipio con 43 % de residentes extranjeros entre sus mayores de 65 años, esa es la frase más útil escrita en esta costa.

Ni casco, ni seguro, ni edad mínima, ni cifra de km/h en ninguna ordenanza de Fuengirola. Y en las playas, el artículo 23 prohíbe la tracción mecánica en la arena y a continuación autoriza expresamente «los equipamientos utilizados por las personas de movilidad reducida». La playa con baño asistido garantizado es la de las Gaviotas, en Los Boliches.

Una última cosa que ahorra dinero: los vehículos de movilidad reducida que exhiben la tarjeta están exentos de la tasa de estacionamiento regulado, y también los familiares que transportan a una persona con discapacidad.

Fuentes: Ayuntamiento de Fuengirola, vigilancia de patinetes · consultado el 14 de septiembre de 2026.

Benalmádena: el municipio de nuestro distribuidor no tiene ninguna ordenanza

Se enumeró el registro municipal completo, las tres pestañas de transparencia, de la O1 a la O72. No hay ordenanza de VMP, ni de movilidad, ni de tráfico general. Tampoco un borrador ni una aprobación inicial. Benalmádena aplica directamente la ley estatal, y así lo plantea el propio ayuntamiento en sus campañas de policía local.

La Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana y vía pública se leyó entera, 43 páginas: cero apariciones de patinete, movilidad personal, VMP, silla de ruedas o movilidad reducida. En Benalmádena no hay límite de velocidad local, ni regla local de casco, ni seguro obligatorio local, ni edad mínima local.

Y hay una excepción escrita que sí es un argumento de venta, en la ordenanza de playas: la tenemos en su propia página.

Fuentes: Registro de ordenanzas de Benalmádena · Ordenanza de playas de Benalmádena, BOP nº 188 de 02-10-2017 · consultado el 14 de septiembre de 2026.

Estepona: tiene ordenanza de VMP, y le excluye por su nombre

La Ordenanza Reguladora de Circulación y Uso de Vehículos de Movilidad Personal de Estepona se aprobó definitivamente en Pleno de 19 de febrero de 2026, se publicó en el BOP de Málaga nº 051 de 16 de marzo de 2026 y está en vigor desde el 8 de abril de 2026. Su artículo 3.2 excluye de la definición «los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida…».

Es decir: nada de lo que asustó a todo el mundo se le aplica. Ni el casco homologado obligatorio, ni la edad mínima de 16 años, ni la prohibición de la acera y las zonas peatonales, ni el deber de usar el carril bici, ni el tope de construcción de 25 km/h, ni el seguro obligatorio para propietarios particulares desde el 2 de enero de 2026.

El precio de esa exclusión es que la ordenanza tampoco le da ninguna regla: no dice por dónde puede circular, así que manda la ley estatal. Las dos únicas menciones que le afectan son protectoras: está prohibido aparcar un VMP en las rampas de acceso para sillas de ruedas y en el pavimento de guía para personas ciegas, y en las plazas reservadas a personas con movilidad reducida.

Sobre el paseo marítimo, sea prudente: el artículo 6.9 anuncia que el ayuntamiento regulará bicicletas y VMP en los paseos marítimos por decreto, con un tope de 10 km/h en las zonas permitidas. No hemos encontrado ese decreto publicado. Por eso no le diremos que el paseo está prohibido por un artículo concreto, ni que está permitido: hay señalización vertical instalada desde septiembre de 2025 y es a ella a la que conviene hacer caso.

Fuentes: Ordenanza VMP de Estepona, BOP Málaga nº 051 de 16-03-2026 · consultado el 14 de septiembre de 2026.

Málaga capital: borró su propia frase

Y esto conviene saberlo, porque hay páginas que siguen citando lo contrario. La Ordenanza de Movilidad aprobada el 4 de noviembre de 2024 (BOP nº 231 de 29 de noviembre de 2024) contiene cero apariciones de «silla de ruedas». El texto anterior, de 2021, decía expresamente que «se consideran peatones a todos los efectos» y permitía el arcén. Las dos frases se eliminaron.

En la ciudad de Málaga su protección descansa hoy solo en la ley estatal, que es suficiente pero menos cómoda de enseñarle a un agente. Lo que sí regula Málaga con detalle son sus autobuses, y ahí los números son muy concretos.

Fuentes: Ayuntamiento de Málaga, nota informativa sobre VMP en el autobús · Ordenanza del transporte colectivo de Málaga, BOP nº 246 de 28-12-2023, art. 65.4 · consultado el 14 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes por municipio

Lo que cambia al cruzar el límite del pueblo.

¿Duda de lo que puede hacer en su pueblo? Pregúntenos

Cuéntenos qué necesita. For Motion recibe su consulta de compra o alquiler y le responde por correo electrónico o teléfono.

Solo si prefiere que le llamemos.

Usamos sus datos únicamente para responder a su solicitud.

Seguir leyendo

¿Y en el autobús?

Dos filtros distintos, y los números que de verdad mandan son 250 kg y 700 mm.

Un asesor de For Motion descargando un scooter de movilidad de la furgoneta
Carrito de compras

Su carrito está vacío

Su carrito está vacío

Seguir comprando